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martes, 28 de enero de 2014

Casos de los Ensayos Nucleares Australia c/ Francia 1974

Caso de los Ensayos Nucleares
Partes: Australia c/Francia, 1974
Nota. Desde 1966 a 1972 Francia realizó pruebas nucleares en la atmósfera en sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. Mientras se realizaban las pruebas nucleares, Francia estableció "zonas prohibidas" a las aeronaves y "zonas peligrosas" para la navegación aérea y marítima, con el fin que los aviones y buques no se aproximaran al lugar donde se realizaban los experimentos.
Los estudios técnicos han demostrado que las pruebas nucleares realizadas en la atmósfera esparcen y liberan por todo el mundo cantidades variables y mesurables de sustancias radioactivas. Australia, cuyo territorio continental se encuentra a unos seis mil Km., de donde se realizaban las pruebas nucleares francesas consideró que eran la causa de la presencia de materias radioactivas en territorio australiano. Lo mismo hizo Nueva Zelanda que se encuentra a una considerable distancia del lugar. Francia sostuvo que los elementos radioactivos resultado de sus experimentos eran mínimos y no constituían ningún peligro para los habitantes de Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, estos dos Estados considerando que las pruebas nucleares realizadas por Francia eran contrarias al Derecho Internacional, presentaron en 1973 sendas demandas contra Francia ante el Tribunal Internacional de Justicia. Aunque Francia no compareció ante el Tribunal, éste dictó dos sentencias sobre estos asuntos el 20-12-74. Ambas sentencias, con las variantes específicas derivadas de la diversidad de los demandantes, tienen la misma motivación y llegan al mismo fallo.
Se producen declaraciones autorizadas en nombre del Gobierno francés referentes a sus intenciones respecto a sus futuros experimentos nucleares en el Pacífico Sur. Dichas declaraciones son sometidas a la consideración de la Corte.
8-6-74, poco antes del inicio de las pruebas programadas para 1974:
"El Journal Officiel de 8-6-74 publica el decreto por el que vuelven a ponerse en vigor las medidas de seguridad de la zona de experimentación nuclear en el Pacífico Sur. La Presidencia de la República precisa con este motivo, que en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, Francia estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos previstos para este verano".
El Attorney-General de Nueva Zelanda indicó que el 10-6-74 la embajada de Francia en Wellington había dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores de Nueva Zelanda una nota de la que leyó la siguiente:
"Francia, en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de su programa de defensa en medios nucleares, estará en condiciones de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido la serie de experimentos prevista para este verano. De este modo, las pruebas atmosféricas que se efectuarán serán normalmente las últimas de este tipo".
La declaración del Presidente de la República de 25-7-74:
"Sobre el tema de las pruebas nucleares, ustedes conocen que el Primer Ministro se pronunció públicamente en la Asamblea Nacional en su discurso de presentación del programa del Gobierno. Señaló que los experimentos nucleares franceses proseguirían. Yo mismo puntualicé que ésta sería la última serie de experimentos atmosféricos y, por lo tanto, los miembros del Gobierno estaban plenamente informados de nuestras intenciones al respecto…"
Se producen tres declaraciones más siendo la última la del 11-10-74, todas ellas con el mismo contenido es decir con la intención de no continuar con los experimentos atmosféricos.(…)
SENTENCIA:
LOUIS HENKIN
Es lamentable que el Gobierno francés haya desistido de aparecer con la finalidad de aportar sus argumentos en las materias que surgen en la primera fase de los procedimientos, la Corte así no ha podido tener la asistencia de tales argumentaciones o de cualquier evidencia alegada para susentarlos. La Corte sin embargo tiene que proceder y alcanzar una conclusión, y al hacerlo no sólo tiene que tener en cuenta la evidencia presentada ante ella cuyos argumentos presentados por la Demandante sino también toda la documentación y otra evidencia que pueda ser relevante. Debe sobre esta base cerciorarse primero que no existe ningún impedimento para el ejercicio de su función judicial, y segundo, que no existe tal impedimento, y que la Demanda está bien fundada de hecho y de derecho.
El presente caso se refiere a una disputa entre el Gobierno de Australia y el Gobierno Francés concerniente al mantenimiento de las pruebas nucleares atmosféricas, por el gobierno antes mencionado en el Océano Pacífico Sur. Como en la presente fase de los procedimientos la Corte sólo tiene que tratar cuestiones preliminares. Es apropiado resaltar que este acercamiento a una fase de este tipo debe ser, como se ha expresado en los casos de jurisdicción de Pesquerías, como sigue: "la cuestión siendo así limitada a la Corte evitará no sólo las expresiones de opinión en materia sustancial, sino también cualquier pronunciamiento que pueda prejuzgar o parecer que prejuzga cualquier decisión eventual sobre los hechos". (CIJ, Informes 1973, pág.7 y 54). Será necesario sin embargo dar un resumen de los principales hechos concernientes al caso.
Como el Comité Científico de las Naciones Unidas en relación a los efectos de la reacción atómica ha establecido en sus informes sucesivos a la Asamblea General de las pruebas de los aparatos nucleares en la atmósfera, y la consecuente dispersión en grados variados en todo el mundo de cantidades considerables de material radioactivo. Se ha afirmado por Australia que las pruebas atmosféricas francesas han ocasionado que algún polvo radioactivo de este tipo se haya depositado en territorio australiano; Francia ha mantenido en particular que la materia radioactiva producida por estas pruebas ha sido tan infinitesimal que puede ser vista como insignificante, y que tal polvo radioactivo en el territorio australiano no constituye un peligro para la salud de la población australiana. Estos puntos en discusión son materias que claramente van a los méritos de este caso, la Corte debe por lo tanto evitar, por razones dadas anteriormente, de expresar cualquier opinión acerca de ellos.
51. Anunciando que la serie de pruebas atmosféricas en 1974 pueden ser la últimas, el Gobierno Francés da a conocer al mundo en su totalidad incluyendo a la Demandante, su intención efectiva de terminar éstas pruebas. Se debe asumir que otros Estados pueden tener en cuenta esas afirmaciones y confiar en que sean efectivas. La validez de esas afirmaciones y sus consecuencias legales pueden ser consideradas dentro de un marco general de la seguridad de las relaciones internacionales y la confianza que deben existir en las relaciones entre Estados. Es de la actual sustancia de esas afirmaciones y de las circunstancias que atendieron a su formulación, que las implicancias legales de un acto unilateral deben ser reducidas. El objeto de estas afirmaciones son claras y ellas fueron dirigidas a la comunidad internacional en su totalidad, y la Corte mantiene que ella constituye un compromiso que posee efecto legal.
La Corte considera que el Presidente de la República decidiendo sobre el cese efectivo de las pruebas atmosféricas, ha dado una promesa a la comunidad internacional cuyas palabras le han sido dirigidas. Es verdad que el Gobierno Francés ha mantenido insistentemente que por ejemplo, en la nota fechada el 23 de febrero de 1973 del Embajador Francés en Camberra al Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, que "tiene la convicción que las pruebas nucleares no han violado ninguna regla de derecho internacional", "ni Francia reconoce que ha sido obligada por alguna regla de derecho internacional, a terminar con los experimentos", pero esto no afecta las consecuencias legales de las afirmaciones anteriormente examinadas. La Corte encuentra que la promesa unilateral resultante de estas declaraciones no puede ser interpretada como que ha sido hecha de una manera implícita por un poder arbitrario o de reconsideración. La Corte encuentra además que el Gobierno Francés ha prometido una obligación de naturaleza precisa, el límite de la cual debe ser entendida de acuerdo con los términos actuales como han sido públicamente expresados.
Así la Corte encara una situación en la cual el objetivo de la Demandante ha sido en efecto cumplido, porque la Corte encuentra que Francia ha cumplido o ha terminado su obligación de no realizar más pruebas nucleares en la atmósfera del Pacífico Sur.
La Corte encuentra que ninguna cuestión de daños aparece en este caso, ya que ningún reclamo de ese tipo ha sido establecido por la Demandante ni antes ni o durante los procedimientos, el objetivo original de la Demandante ha sido buscar la protección "contra cualquier prueba atmosférica".
Podría arguirse que aunque Francia ha cumplido con tal obligación, por una declaración unilateral de no llevar a cabo pruebas atmosféricas en el Pacífico Sur, una sentencia de la Corte en esta materia podría ser de valor, porque si la sentencia confirma el valor de las peticiones de la Demandante, podría reforzar su petición, afirmando la obligación del Demandado. Sin embargo, la Corte habiendo encontrado que el Demandado ha asumido la obligación con una conducta referida a la cesación definitiva de las pruebas nucleares no se requiere ninguna acción judicial posterior. La Demandante repetidamente ha buscado de la Demandada una seguridad que las pruebas cesarían, a los que la
Demanda por propia iniciativa ha hecho una serie de afirmaciones al efecto que iban a cesar. La Corte concluye que, la controversia habiendo desaparecido, la petición hecha por Australia no tiene ningún objeto. Es decir que cualquier hecho posterior no tendría razón de ser.
Por esas razones, LA CORTE, por nueve votos contra seis, encuentra que la demanda de Australia no tiene ningún objeto y que la Corte no está llamada a dictar una decisión al respecto.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Fallo Larrabure reconoce al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.

Fallo caso Larrabure
El fallo avanza a reconocer al terrorismo como un ejercito paralelo que cometió delitos de lesa humanidad.
RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN‏ EN EL CASO LARRABURE
RATIFICAN LEGALIDAD DICTAMEN FISCAL GENERAL PALACÍN El juez federal nº 4 de Rosario, Dr. Marcelo Martín Bailaque, a cargo de la causa penal abierta como consecuencia del asesinato del Cnel Argentino del Valle Larrabure-secuestrado, torturado y ahorcado por la organización terrorista ERP durante el gobierno constitucional de Isabel Perón, luego de un horrendo cautiverio de 372 días-, rechazó el planteo de nulidad articulado por el Fiscal Dr. Ricardo Moisés Vásquez pretendiendo se nulificara el dictamen por el que el Fiscal General Claudio Palacín considerara prima facie crimen de lesa humanidad el citado asesinato e igualmente la solicitud de la Fiscal Saccone de que se anulara la resolución por la cual, ante el disenso entre la fiscalía de primera instancia y el pretenso querellante respecto a si la acción penal había prescripto, se enviara en consulta la causa al Fiscal General en vez de a la Cámara de Apelaciones.
Con el patrocinio del Dr. Javier Vigo Leguizamón, Arturo Larrabure, hijo del extinto, peticionó en Febrero de 2007 se calificara de lesa humanidad el asesinato de su padre, considerando que el mismo fue cometido en el marco de un ataque sistemático a la población civil llevado a cabo por las organizaciones terroristas.
Al incorporar como elemento de análisis la presunta responsabilidad de los Estados argentino y cubano, Larrabure complicó la estrategia defensiva de los ex guerrilleros centrada en considerar prescriptos sus asesinatos, secuestros y torturas, por tratarse de delitos comunes realizados sin participación estatal.
A criterio de Larrabure el Poder Legislativo nacional resultaría responsable por cuanto, el 26.5.73, amnistió a los guerrilleros sin desarmarlos, suprimió la Cámara Federal en lo Penal y la legislación antiterrorista, dejando en libertad a algunos de los que secuestraron al militar.
Enfatizó que las crónicas parlamentarias prueban que la clase política contribuyó a la tragedia sobreviniente, calificando a quienes habían sido condenados por hechos terroristas, como "perseguidos políticos que lucharon por la liberación y contra la dependencia". De inmediato retomaron su accionar criminal asesinando a José Ignacio Rucci, a Arturo Mor Roig, al Capitan Viola y su pequeña hija, asaltando cuarteles y generando un marco tal de terror que los propios legisladores se vieron obligados a reimplantar la legislación que habían derogado.
Remarcó Larrabure la responsabilidad complementaria del Poder Ejecutivo, ejercido por Héctor J Cámpora – quien indultó a los guerrilleros -y la del Poder Judicial que en el período l973-1976 no dictó una sola sentencia condenatoria contra aquéllos pese a la gravedad de los hechos cometidos.
Respecto a Cuba, recordó que Ernesto "Che" Guevara, en el Mensaje a los pueblos del mundo a través de la Tricontinental, expuso la estrategia cubana de impulsar en toda América Latina el desarrollo de focos revolucionarios, abogando por inculcar en el guerrillero "el odio intransigente como factor de lucha, que lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar."
Los líderes del Ejército Revolucionario del Pueblo, _Roberto Santucho y Enrique Gorriarán Merlo, pactaron en l971 con las autoridades cubanas el entrenamiento de sus militantes, los que fueron instruidos en táctica guerrillera, urbana y rural.
Recordó que sobre la base de indicios que hacían presumir la participación del Estado Iraní, la justicia consideró crimen de lesa humanidad el atentado a la AMIA, aplicando la legislación internacional a quien quiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, ayudado o alentando su ejecución, criterio que tornaría incongruente que se exima de igual responsabilidad al Estado cubano.
Por su parte e Fiscal General Claudio Palacín, al ordenar llevar adelante una investigación jurisdiccional penal plena, advirtió que el desarrollo de las organizaciones guerrilleras en la Argentina escapa a tipificaciones simplistas; el ERP- PRT no era una fuerza progresista sino una organización revolucionaria que pretendía instaurar una sociedad marxista inspirado por el faro de la revolución cubana. Desde sus orígenes consideró que la vía pacífica al socialismo era una imposibilidad, por lo que el cambio social sólo podría llegar a través de una guerra revolucionaria
Apoyándose en considerandos de la sentencia a los comandantes militares sostuvo Palacín que la violación de los derechos humanos de Larrabure tuvieron lugar en ocasión de un conflicto armado, conforme los lineamientos de la jurisprudencia internacional que en la causa Milosevic ha explicado que el concepto de "conflicto armado" requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate y que de hecho lo hagan. Sus ataques fueron sistemáticos pues estuvieron organizados de acuerdo con una política y un plan nítidamente delineados.
Todo individuo indefenso, independientemente de su estado formal como miembro de una fuerza armada, debe considerarse civil. Argentino del Valle Larrabure estaba protegido por su sola condición de persona, independientemente de su profesión, por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Humanitario aplicables tanto a épocas de conflicto armado como de paz.
Conocido el dictamen del Fiscal General Palacín, el Procurador General de la Nación, Dr Esteban Righi, raudamente - e incumpliendo las normas éticas que le exigían excusarse por haber tenido, como Ministro del Interior del Pte Cámpora, activa participación en el indulto y amnistía dictados en mayo de l973, que presuntamente generan responsabilidad civil y penal al Estado y sus funcionarios- dictó la Resolución 158/07 prohibiendo a los fiscales considerar de lesa humanidad los crímenes de la guerrilla.
Paralelamente el Fiscal Ricardo Moisés Vásquez -cuyo pliego de ascenso a juez acaba de enviarse- planteó la nulidad del dictamen del Dr. Palacín, olvidando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la propia Procuración vienen sosteniendo que los arts 116 y 120 de la Constitución Nacional separan claramente las funciones estatales de acusar y juzgar, correspondiendo en exclusividad al Ministerio Público Fiscal la misión de ejercer la acción penal, sin injerencia de ningún otro poder, los que deben respetar su autonomía e independencia.
Por efecto del planteo de nulidad la causa quedó a resolución durante un prolongado lapso hasta que, conmocionado al descubrir que en el monumento erigido en el Parque de la Memoria se rinde homenaje como falsos "desaparecidos" a los carceleros de su padre, Ruth y Estrella González y Héctor Antonio Vitantonio, muertos en un enfrentamiento con las Fuerzas Armadas públicamente informado en l976, Arturo Larrabure planteó pronto despacho argumentando que el Estado argentino no sólo incumplía la obligación internacional de enjuiciar y condenar a quienes resulten responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sino que además les rendía público homenaje.
El l9 de agosto pasado el juez Bailaque dictó resolución rechazando los planteos de nulidad articulados por los fiscales. Desestimó la pretensión del Fiscal Vásquez recordando pronunciamientos de la Cámara de Casación Penal donde se sostuvo que en materia procesal debe estarse a la ley existente al momento de llevarse a cabo el proceso, y no a aquella vigente en oportunidad en que los hechos se cometieron. Imputó al funcionario impugnante no haber demostrado cuál era el perjuicio concreto ocasionado por el traslado corrido al fiscal de primera instancia conforme art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo cual declarar la nulidad por la nulidad misma conllevaría un exceso ritual incompatible con el adecuado servicio de justicia.
En cuanto al planteo de la Fiscal Saccone afirmó que el mismo se contraponía con la actitud tenida por los demás miembros del Ministerio Público Fiscal a lo largo de la causa, los que consintieron la consulta al Fiscal General Palacín, no comprendiéndose además cuál sería el motivo por el cual resultaría ajustado a derecho declarar su nulidad, en la medida en que no se desprende vicio procesal alguno con entidad suficiente para ello, más aún cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Quiroga" resolvió una situación análoga declarando la inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, remarcando que el art. 120 de la Constitución Nacional resguarda la independencia del Ministerio Público no sólo del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial.
Así las cosas, el juez, considerando plenamente vigente el dictamen del Fiscal General Palacín, dispone remitirle la causa para que designe un nuevo Fiscal para instruir la misma .
Finalmente estimó que no había razones para acceder al planteo de nulidad de la consulta, que, sin notificar a la parte querellante, hiciera el Fiscal Vázquez al Fiscal Auat respecto a su competencia, dado que se trata de una mera consulta interna ajena a ser revisada en sede jurisdiccional, en la medida en que ella no implique un menoscabo a derechos constitucionales y los tratados internacionales que conforman el bloque de legalidad.

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